Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad por residencia exige acreditar un periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

Revisamos el plazo aplicable, las pruebas y la documentación antes de preparar el expediente.

Plazos de residencia

Requisitos que deben comprobarse

El plazo general es de diez años. Se reduce a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes. En determinados supuestos tasados por el Código Civil basta un año.

El plazo reducido no elimina los demás requisitos. Debe comprobarse que la residencia computable sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

CCSE y DELE

Según la situación personal y la nacionalidad, puede ser necesario acreditar las pruebas CCSE y DELE. Existen exenciones y procedimientos de dispensa en supuestos determinados, pero no deben aplicarse de forma automática.

Antes de presentar la solicitud comprobamos qué prueba corresponde, si existe una exención acreditable o si debe estudiarse una dispensa.

Documentación y revisión previa

La documentación depende del caso. Deben revisarse el nacimiento, la residencia, los antecedentes, la integración y las circunstancias que permiten aplicar un plazo reducido. Los documentos extranjeros pueden requerir legalización o apostilla y traducción oficial.

Qué hace CAPANDI por ti

Comprobamos el periodo de residencia, el supuesto aplicable, las pruebas y la documentación. Si asumimos el expediente, preparamos la presentación, realizamos el seguimiento y atendemos las incidencias incluidas en el servicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?

La duración efectiva depende de la Administración y de las circunstancias del expediente. Una preparación correcta evita incidencias previsibles, pero no permite prometer una fecha de resolución.

¿Puedo presentar la solicitud por mi cuenta?

La presentación personal es posible, pero antes conviene comprobar el plazo computable, el supuesto legal, las pruebas y la vigencia de los documentos. Un error puede generar requerimientos o una resolución desfavorable.

¿Qué ocurre si recibo un requerimiento o una denegación?

Debe revisarse el contenido y el plazo de respuesta. La actuación adecuada depende del motivo concreto y no siempre consiste en presentar el mismo recurso o una nueva solicitud.

Solicita una revisión de tu expediente

Revisamos si ya cumples el plazo, qué pruebas corresponden y qué documentos deben comprobarse antes de presentar la solicitud.

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